LIBERTAD DE EXPRESION


No se como ha pasado , yo nunca había entrado en Paginas como NETLOG. Siempre me había conectado por medio de Foros de Afectados por la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica, y en los foros de mis amigas, no soy una niña, ya mi cabeza esta llena de canas y mi alma y cuerpo lleno de experiencias, y me encontré con que entre en el NETLOG, de principio me divertía, tratando de hacer una pagina amena para las personas que me visitaran, llegue... creo a conseguirlo, la verdad es que era muy bonita, publicaba poesías que a mi me gustaban , historias, cuentos, Música, pensamientos en fin...y después de un cierto tiempo empece a colocar fotos.Nunca coloque una foto pornográfica, es algo que no va conmigo, no porque la pornografía me parezca mal, sino porque creo que es una cosa muy privada y particular y que en estas paginas entran personas de distintas culturas, religiones , pensamientos y edades.....de eso me di cuenta mucho más tarde, me di cuenta que entran chicos con 15 años y menores( creo que no es una edad , para estar conectado a estas paginas en la que la mayoría de las personas son adultas, y no todas con muy buenas intenciones), bien pues colge unas fotos de unos desnudos artísticos!!!!, y cual no fue mi sorpresa , de encontrarme con que me habían baneado del NETLOG.
Me habían baneado por colocar unas fotos que no eran (según ellos, bueno mas bien ella, pues se que me baneo una mujer)acordes con el código del NETLOG, en pleno Siglo XXI, nos encontramos con las limitaciones, del cuerpo humano y del pensamiento, pero no con las de la chabacanería y el mal gusto , cosa que podréis comprobar si entráis en semejante sitio, en el que reina por encima de todas las cosas, el comercio carnal, las fotos de miembros y torsos viriles, encubiertos por calzoncillos y pidiendo "guerra", lo mismo que femeninos...eso no es pornográfico, según el buen criterio de los Moderadores del NETLOG.
Volví a entrar a NETLOG, con otro nik, y me encontré , con que uno de los "TORQUEMADA" de turno es, un puver, de 15 años mal contados, que no tiene otra cosa que hacer que perder el tiempo mirando todas las paginas de los inscritos en el NETLOG, y mirando si hay fotos de desnudos , pechos femeninos, paginas escritas por personas homosexuales, y denunciarlas.Así que la mayoría de las personas que no entramos en el juego, de la venta de carne por el NETLOG, nos encontramos como nos encontramos BANEADOS y sin la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, que todo el mundo merece, siempre que no moleste a los demás.
Así que para los que no se han leído la resolución por la que todo el mundo tiene derecho a la Libertad de Expresión, aquí la publico, por si les da por entrar y "APRENDER" alguna de las cosas , que a unos muchos nos ha costado mucho conseguir:

Libertad de expresión


Derecho Humano

El Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."


La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" en el Artículo 13. señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.


Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:

" Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:

" Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."......

Fundamento

El derecho a la libertad de expresión es defendido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas.

Este argumento ha sido criticado por asumir que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aún así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. Es más, tras la teoría del mercado de ideas existe la asunción de que la verdad se impone sobre la falsedad. Para los detractores está demostrado que los prejuicios se imponen a menudo sobre la verdad, y para cuando ésta se impone muchos han sufrido, a veces de una manera brutal y despiadada, por ejemplo: esto se ha visto, muchas veces, en graves daños a la imagen de personas a través de medios de comunicación, como los periódicos o la televisión. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

Regulación por países

España

El derecho a la libertad de expresión viene recogido en la Constitución de 1978 en su artículo 20, siendo uno de los derechos que dispone de más garantías jurídicas (recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, reserva de ley y aplicabilidad directa, procedimientos sumarios en la jurisdicción competente, difícil reforma del articulado en la Constitución). Este derecho puede ser suspendido si se declara el estado de excepción según el articulo 55 de la Constitución española.

Existen límites a este derecho: El derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad, y más recientemente a la protección de datos personales, limitan lo que alguien puede decir legalmente sobre otras personas. Como es habitual en otros países, también limitan la libre expresión las normas reguladoras de la propiedad intelectual (por ejemplo, sobre qué obras pueden interpretarse en público), las normas sobre publicidad (que regulan el contenido y formato de las comunicaciones comerciales) y las normas sobre política lingüística (por ejemplo, sobre el idioma que se puede o debe utilizar en los rótulos o en los contratos). Al igual que en otros países occidentales, está prohibida la justificación del genocidio; no así la mera negación del Holocausto. También está penado en enaltecimiento del terrorismo, la apología del terrorismo y el ultraje a los símbolos de España y las comunidades autónomas (por ejemplo, la quema de banderas).


Esto no parece vinculante para todos aquellos, que se creen con la verdad en la mano, y que no se sabe quien, les ha dado poder absoluto para dejar o no dejar expresarse, a las personas como ellos creen que lo deben hacer.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy interesante, la mayoría de las ideas sobre la libertad de expresion provienen de filósofos del siglo XVIII y XIX.
En todo caso debemos cuidar nuestras libertades con responsabilidad.

Saludos