El 25 de noviembre de 1981 la Asamblea General de la ONU proclamó la Declaración sobre la eliminación de toda forma de intolerancia y discriminación por motivo de religión o convicciones (*).
De ahí que Europa Laica y otras organizaciones laicistas propongan a la comunidad internacional que se vaya consolidando y se celebre este día, anualmente, como el del Día Internacional de la Libertad de Conciencia.
Hoy, 27 años después, son muchos los países en los que la libertad de conciencia o convicción no es respetada. Las ideas religiosas son privilegiadas frente a las creencias no religiosas y otras convicciones. Gozando, además, algunas religiones privilegios frente a otras, dependiendo del país en que nos encontremos. Así, los países islámicos no aceptan la apostasía y persiguen a quienes se atreven a practicarla, en otros países la religión protestante mantiene relaciones privilegiadas con el Estado y en todo el mundo hay guerras religiosas, que son verdaderos genocidios.
En el caso de España, apenas hemos avanzad en el respeto a la Libertad de Conciencia y a la separación de las confesiones religiosas del Estado. Por el contrario, estamos asistiendo a un multiconfesionalismo que, lejos de eliminar los privilegios de que venía gozando la iglesia católica, trata de extenderlos al resto de confesiones religiosas, especialmente las monoteístas (islámica, evangélica y judía).
Y todo ello sin aceptar la existencia de otras muchas personas que se declaran sin creencias religiosas, agnósticos o ateos y que, según datos del CIS (2006), suponen un 20% frente a un 27% de católicos practicantes, o un 2% que se declara de otras religiones, siendo el resto indiferentes. Es más, los jóvenes de entre los 15 y los 24 años, el porcentaje de indiferentes, ateos y agnósticos superaba, en 2005, el 45% y el de católicos practicantes se situaba, tan sólo, en el 10% (Fuente: Informe Jóvenes Españoles 2005. Fundación Santamaría).
Europa Laica (www.europalaica.com) y el Observatorio de la Laicidad (www.laicismo.org), han detectado, entre otras, las siguientes vulneraciones del principio de laicidad:
-Cuantiosas subvenciones a las iglesias (más de 5.000 millones de euros a la iglesia católica y 3 millones a las demás confesiones monoteístas).
-Enseñanza religiosa confesional en todos los centros de enseñanza, impartida por catequistas pagados por todos. Algo que nada tiene que ver con una formación que incluya lo religioso como un aspecto más de la filosofía, sociología e historia y de nuestra cultura. El aumento de la financiación total, por parte del Estado, de centros educativos de exclusivo ideario católico.
-Falta de normativa que ampare el derecho a darse de baja o apostatar de cualquier organización religiosa.
-Presencia de símbolos religiosos que todavía permanecen en centros escolares y hospitales públicos, así como edificios administrativos, lugares todos ellos que deben ser de convivencia y respeto de todas las ideas o creencias, como así lo han afirmado los Defensores del Pueblo de varias comunidades autónomas.
-Ceremonias de carácter civil con símbolos religiosos (como tomas de posesión de altos cargos). La presencia de autoridades públicas que representan a todos, en actos confesionales de una religión particular, así como católicos funerales de Estado).
-Especial protección de las creencias religiosas en el Código Penal (Artículos 522 al 525) vulnerando el principio de igualdad. Y del incumplimiento por parte de fiscalía y de la judicatura, de la aplicación del artículo 515 de Código Penal, que trata de la prohibición del uso de técnicas de manipulación de la personalidad y que en algunos casos afecta a ámbitos relacionados con las confesiones religiosas.
Estas y otras situaciones tienen su fundamento en la pervivencia en España de un Concordato y unos Acuerdos, preconstitucionales, con la Santa Sede, que, junto a la Ley de Libertad Religiosa de 1980, sólo tienen en cuenta las creencias religiosas, en contra de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución y la Declaración de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que hablan de "garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto"
Ante esta situación el movimiento laicista exige:
-La derogación del Concordato y los Acuerdos con la Santa Sede, así como de la Ley de Libertad Religiosa.
-La promulgación, en su caso, de una Ley de Libertad de Conciencia que incluya las creencias religiosas como un aspecto más de las convicciones o ideas de la persona.
-Religión confesional fuera del ámbito escolar, así como todo tipo adoctrinamiento.
-La eliminación en el espacio público de los símbolos religiosos y la supresión de las ceremonias de Estado de carácter confesional, que deben convertirse en ceremonias civiles comunes a todos los ciudadanos.
-La eliminación de las subvenciones a las confesiones religiosas y el establecimiento de un sistema por el que los fieles de cada religión sufraguen los gastos de la misma.
-Una ley que garantice el derecho a darse de baja, apostatar y cancelar cualquier dato del registro de una confesión religiosa.
Para conseguir el avance hacia un Estado Laico, que respete toda convicción por igual y que no privilegie ninguna confesión, es necesario un movimiento laicista fuerte, por lo que llamamos a la unión de todos los laicistas en España con Europa Laica y sus organizaciones territoriales y grupos locales, para fortalecer el laicismo, defendernos de las vulneraciones a la Libertad de Conciencia y para trabajar e impulsar la emancipación laica y los derechos cívicos de todo ser humano.
Madrid, 24 de noviembre de 2008
Promueven esta iniciativa: Europa Laica y Granada Laica, a la que se adhieren: Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, Andalucía Laica, Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid, Cáceres Laica, entre otras organizaciones laicistas del Estado español.
***
(*) Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones: Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]
La Asamblea General,
Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión,
Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,
Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,
Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,
Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración,
Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial,
Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,
Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,
Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,
Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:
Artículo 1
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 2
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.
Artículo 4
1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.
Artículo 5
1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.
Artículo 6
De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.
Artículo 7
Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.
Artículo 8
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos.
EUROPA LAICA EXIGE, A LOS PODERES PÚBLICOS, LA RETIRADA DE TODA SIMBOLOGÍA RELIGIOSA DE LOS CENTROS ESCOLARES Y POR EXTENSIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO DE LOS ACTOS DE CARÁCTER PÚBLICO EN TODO EL ESTADO ESPAÑOL
Una vez más, la Asociación estatal Europa Laica, exige a los poderes públicos, que tomen la iniciativa de retirar de los centros escolares y de todos los edificios públicos que todavía se mantengan, así como de los actos de carácter público, toda simbología y culto religioso, en cumplimiento de los artículos 14 y 16 de la Constitución Española y de diversos acuerdos y cartas internacionales, apoyados por el Estado Español, como es, entre otras, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981.
La reciente sentencia de un juzgado de Valladolid que obliga a la retirada de un centro público de esa ciudad tiene una gran consistencia y se basa en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la que se recuerda que “el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso, teniendo en cuenta la laicidad y neutralidad del Estado. Por ello el Estado, en defensa del conjunto de la ciudadanía no puede adherirse ni prestar su respaldo a ningún credo religioso, ya que no debe existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines estatales. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos”.
Asistimos a declaraciones contradictorias por ejemplo: la Ministra socialista de Igualdad se inhibe de posicionarse, por irrelevante, ante la sentencia de Valladolid, en una entrevista hecha en un medio de comunicación, como si las mujeres no hayan y estén sufriendo en sus carnes persecución, falta de libertades y vejaciones por su condición de mujeres, originados por adoctrinamientos y prácticas, generalmente, de tipo religioso. Al mismo tiempo el grupo socialista de las Cortes de Castilla-León exige la retirada de todos los crucifijos en centros educativos de su Comunidad, mientras en otros ámbitos, ese mismo partido, se inhiben ante este hecho.
Al mismo tiempo representantes de la Conferencia Episcopal española califican a la sociedad de enferma y de cristo-fobia, dentro de las soflamas dogmáticas totalitaristas a que nos tiene acostumbrados, ante lo cual sugerimos que la fiscalía del Estado debe de analizar, por si en algún caso pudieran constituir presunto delito.
Vivimos en una sociedad de ciudadanos y ciudadanas libres, que tienen múltiples convicciones ideológicas y todas ellas, religiosas o no, han de tener las mismas garantías y trato. Por ello los poderes públicos han de emancipar a las instituciones y servicios públicos de toda injerencia doctrinaria, sea del tipo que sea, que le reste universalidad a una democracia que ha de velar por la igualdad y la libertad.
Ahora, que se cumplen tres décadas, desde que fue aprobada la Constitución Española, ha llegado el momento de dar un paso democrático más, con el fin de respetar todas las convicciones ideológicas y la autonomía moral y ética de cada persona. Por ello exigimos eliminar la simbología y el culto de carácter religioso en los actos públicos que organizan las instituciones del Estado, así como la retirada de toda simbología religiosa de los espacios y edificios públicos, del estado español.
0 comentarios:
Publicar un comentario